lunes, 21 de noviembre de 2016

VENTAS EN CONSIGNACIÓN


Ventas en consignación

Esta es la modalidad más extendida en la operación con las tiendas de autoservicio y departamentales.

Ventas en consignación. Una consignación es una remesa de mercancía que hace el dueño de las mismas (al cual se da el nombre de comitente o consignador), a otra persona o entidad (a la que se llama comisionista o consignatario), que se convierte en agente del dueño para vender los artículos consignados. 

Una consignación equivale en realidad a un depósito, y el consignatario actúa como un agente del consignador; por ello las consignaciones se rigen por las mismas leyes que los depósitos y las agencias. 

El título de propiedad de la mercancía continúa siendo del consignador y hasta tanto que el consignatario informe de la venta, aquel no debe anotar en sus libros utilidad alguna sobre aquella. Las mercancías en consignación deben incluirse en el inventario.

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